jueves, 24 de julio de 2008

PIREN de ahí

¡PIRENcela ya de ahí!

Crónica de un gran disgusto

Voy a contar una historia que para el que vivió la técnica de venta agresiva de los polémicos Tiempos Compartidos les resultará muy conocida. Para el que no haya tenido la oportunidad de sentir y vivir semejante experiencia les recomiendo que lean atentamente para no caer en una trampa ideada paso por paso.

Pensarán que las autoridades ya han tomado las medidas urgentes para imposibilitar que esto siga ocurriendo. Sin embargo, la complicidad o la omisión son puntos comunes en nuestras autoridades públicas, ya sean judiciales o políticas.

Paso 1. Convocatoria de familias

Si ya tuvimos el percance de que nos llamaran por teléfono o nos cruzáramos con un promotor callejero o en lugar comercial (ejemplo, Patio Olmos en Córdoba) y resulta que tuvimos el extraordinario destino de obtener un magnífico premio tras una breve encuesta donde nos indagan sobre diferentes puntos hasta saber si realizamos compras con tarjeta de crédito internacional (elemento fundamental para la compra fraudulenta). "Han ganado un premio que puede ser una estadía en Cabalango, Puerto Madryn o San Martín de los Andes o sino todo tipo de electrodomésticos" festeja exaltada más que nosotros la promotora o el promotor que nos induce a buscarlo.

Si lamentablemente somos gente de buena fe y crédulos, y hacemos extensa esa característica a estas personas orientadas por los jerárquicos ideólogos de la trama engañosa, seguramente concurrimos al destino previsto donde retiraremos el gran premio.
El destino es, sin dudas, una casa magnífica (como la de Pasaje Valtodano 1476 en Nueva Córdoba o Marcos Sastre 1625 en Cerro Las Rosas, ambas de Córdoba Capital, aunque las otras bocas del Lobo deben ser majestuosas también en Río Cuarto, Bariloche, Rosario, Capital Federal, Salta y demás).

Tocamos el timbre con dudas pero esperando con ansiedad saber de qué se trata esto. ¿Nos darán un premio realmente?

Paso 2. Búsqueda del premio

Nos abre la puerta una señorita recepcionista, siempre muy atenta y pendiente de lo que necesitemos, y nos hace ingresar. Al recibirnos, nos solicita nuestros datos personales y familiares como laborales para tener un preconcepto de nuestro perfil como grupo familiar. También nos vuelven a solicitar que les mostremos nuestra tarjeta de crédito internacional (VISA - MASTERCARD u otras). "En unos minutos los atenderá un promotor que les hará conocer los complejos turísticos", asevera la empleada engañada o complaciente con este.
En unos minutos, se acerca un joven exageradamente amistoso, buscando en todo momento generar una empatía con nosotros. “Bienvenidos a Villa Pirén, acompáñenme por favor”, indica.
Nos orienta a una mesa dentro del salón donde nos ubican de espalda a las demás familias. Sin dudas, lo más extraño es el alto volumen de la música. Luego, con más tranquilidad uno reflexiona que todos estos aspectos forman parte de una estrategia de venta. El alto volumen impide poder escuchar a las otras familias plausibles de engaño o timo y genera una confusión mental que impide reaccionar adecuadamente.

Paso 3. Comienza el discurso embaucador

La primera etapa se circunscribe a una serie de preguntas, en un marco de dialogo amigable, para conocer nuestros gustos y generar la relación de confianza entre nosotros y el vendedor. Empieza a hondar en nuestras necesidades.
Inducciones sobre cuál sería nuestro lugar preferido a visitar en Argentina o en el Mundo. Con quién iríamos. Qué haríamos. Y un largo etcétera.
Luego, el vendedor se retira y a nosotros nos ofrecen tomar alguna bebida fresca o café.
Al volver, se inicia la muestra de fotografías sobre distintos complejos, supuestos por supuesto, de Cabalango, San Martín de los Andes y Puerto Madryn. Agregando imágenes de actividades que todos querríamos realizar como andar en cuatriciclo, volar en parapente, esquiar, avistar las ballenas en el sur y muchas atracciones más.

Se genera la necesidad de tener este producto maravilloso. Además te proponen ilusionarte con viajar al lugar de tus sueños en el mundo con otro supuesto intercambio de tu semana de Red Intercambio Internacional (RCI), con una gran cantidad de facilidades. Viajar al exterior es simplificado rotundamente.

Se explica que se trata de 30 semanas de vacaciones, en donde uno quiera en cualquier parte del mundo.

Paso 4. Cierre del engaño

Finalmente, el vendedor nos brinda dos opciones muy simples de obtener esto tan hermoso y brillante que es el sistema de Tiempo Compartido. Un medio totalmente inaccesible, abonando la mitad de contado y la otra mitad por medio de una financiación bancaria. Para luego, guiarnos a la opción que se financia en su totalidad con una supuesta cuota extremadamente accesible. Lo que uno, generalmente, no percibe es que esta financiación en su totalidad es por intermedio de la tarjeta de crédito. Con todo lo que esto significa si es que no la pagamos.
Otra forma terrible es cuando te mencionan el valor de la cuota y uno la considera elevada. Entonces se produce el principal engaño cuando te dicen que “no te preocupes ¿cuánto es lo que podrías pagar mensualmente para tener esto?”. Y ahí uno indica lo que sería posible: generalmente 100, 200 o 300 pesos como mucho. Ahí ingresa el manager o líder de grupo e introduce la opción de una semana extra de regalo, la semana número internacional 31, de RCI.
Te tratan de convencer que ellos la venderán por diferentes medios, entre mercadolibre o deremate.com, para que finalmente tu cuota mensual se reduzca a lo que vos puedas abonar. Y la diferencia la absorbes con la venta de esa semana internacional. Esa semana nunca se venderá y tu cuota será del valor real y vos estarás endeudado hasta el cuello.
Y si te sigues negando, tanto el vendedor como el manager buscarán la forma por aproximadamente una hora hasta que uno diga “basta”.
Un plan perfecto y sumamente pensado para que uno piense que podrá viajar a donde quiera pagando lo que está al alcance de uno. En 12 (anticipo) primeras cuotas y luego en posteriores 18 (saldo).

Si uno dice que sí, exprimen su tarjeta de crédito y lo que no ingresa lo dejan asentado en cupones manuales de las tarjetas, no sin antes firmar una hoja donde habilitamos al débito automático de esos cupones. Posibilitando que ingresen mensualmente.

Si en cinco días corridos no damos la baja por carta documento a la sucursal central en capital federal con la razón social DIGSER S.A, no hay vuelta atrás.

¡Ah me olvidaba del regalo! Siempre es el mismo: una semana en Cabalango en temporada baja (cuando nadie puede) y pagando las expensas de más de 400 pesos.


Resolución en Santa Cruz en contra de Pirén


DISPOSICION
D.P.C. e I.
cancel ados los importes en concepto de anticipo, según la cl áusul a SEGUNDA del contrato,
otorgándole dicho dinero como compensación en noches de alojamiento" propuesta que no es aceptada por el denunciante, según consta en el acta agregada a fs. 25.
Que, a fs. 26 luce providencia mediante la cual no se hace lugar a la excusa de DIGSER S.A. de no poder comparecer a audiencia de concil iación a cel ebrarse en la sede local de Defensa del Consumidor, porque la sumariada puede comparecer por medio de un mandatario que represente sus intereses. Por las mismas razones, tampoco se hace lugar al pedido de
remitir l as actuaciones a Defensa del Consumidor de orden nacional.
Que, a fs. 29 y 30 se encuentran agregadas las cédulas correspondientes mediante las cuales se citó a las partes a audiencia de conciliación.
Que, a fs. 32 se presenta Diego Dessy asumiendo el carácter de Presi dente de la firma DIGSER S.A. representación que no acredita, excusándose por no tener la posibilidad de enviar una representante legal, ni un mandatario que represente sus intereses, para la fecha de la audiencia, manifestando que la empresa aceptar ía la rescisión en caso de que el denunciante
abone los importes comprometi dos en concepto de anticipo, otorgando como compensación noches de alojamiento en sus complejos.
Que, a fs. 33 se remite nota a DIGSER S.A. mediante la cual se hace saber a la sumariada que César Blaser ejerció el derecho de rescindir unilateralmente el contrato, en uso de las facultades que le confiere que la cláusula SEPTIMA del contrato.
Que el hecho de aceptar la rescisión del contrato pero bajo la condición de que Blaser abonara los importes comprometidos como anticipo, otorgando en compensación noches de alojamiento, constituye una flagante violación a lo preceptuado por el Art. 34, Ley Nacional Nº 24.240/93.-
Que esa empresa pretenda una indemni zación por rescisión unil ateral del contrato, que abarca lo comprometido en concepto de anticipo, que en el caso asci ende a $ 3.132.- aún cuando ofrezca
compensar ese importe en noches de alojamiento, col ocan a DIGSER S.A. en situación de ser
sancionada administrativamente, a la luz de las normas de Def ensa del Consumidor y conforme al acta de imputación que se adjuntó a la referida nota.
Que, a fs. 35 obra acta labrada en la audiencia de concil iación, donde queda regi strada la incomparecencia de DIGSER S.A.
Que, a fs. 36 el nombrado Diego DESSY manifiesta que darán por rescindido el contrato y se procederá a la restitución de la documentación obrante en su poder, que detalla, reteniendo el dinero que BLASER abonó hasta la fecha en concepto de indemnización.
Que, a fs. 37 se pone a consideración del denunciante César Blaser la propuesta de DIGSER S.A.
Que, a fs. 38 obra providencia mediante la cual se deja constancia que advirtiéndose que Diego DESSY quien se atribuye el carácter de presidente de DIGSER S.A. no ha acreditado esa personería, se dispone que se intime al nombrado para que en un plazo de cinco (5) días acompañe las constancias correspondientes, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Que, a fs. 41 luce nota dirigida a DIGSER S.A., remitida vía fax mediante la cual se hace saber que el denunciante acepta la propuesta que le hizo la sumariada.
Que, a fs. 42 obra nota mediante la cual DIGSER S.A. da por concl uido el contrato y adjunta la
documentación obrante en su poder, reteniendo la suma de (PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ) $ 783,00.- en concepto de indemnización.
Que, a fs. 43 se deja constanci a que César Blaser recibe la documentación consistente en 7 cupones de AMEX, uno por $ 793.- Nº 857978 y siete por $ 261.- Nº 548707, 548708, 444012, 548703, 548748 y 548711, además un pagaré por la suma de $ 4.698.-
manifestando su conformidad y aceptando que la sumari ada retenga los $ 783,00.- abonados, en
concepto de indemnización.
DISPOSICION Nº 077
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2005.-
V I S T O :
El Expedi ente Nº 411.110/2004, en autos caratulados: "BLASER CESAR C/DIGSER S.A." sobre
presunta infracción a la Ley Nacional Nº 24.290/93 y Provincial Nº 2465/97, de Defensa del Consumidor; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia que promueve César Blaser, titular del DNI Nº 17.549.723, con domicilio en Scalabrini Ortiz 1116, Río Gallegos, contra la razón social DIGSER S.A. con domicilio en Chacabuco 380, Piso 5º Capital Federal. De las explicaciones allí vertidas surge que el motivo de la presentación está determinado por la
suscripción, el día 1º de Enero 2003, de un contrato entre el denunciante y la empresa DIGSER S.A., administradora del complejo turístico "Villa Piren", por medio del cual César Blaser adquiriría el derecho de uso y goce de una unidad de vivienda turística, para lo cual firmó un pagaré por la suma de $ 4.698.- y demás ocho (8) cupones correspondientes a su
tarjeta de crédito American Express.
Que el importe total a que se obligaba el denunciante asciende al total de $ 7.830.- pagaderos de la siguiente manera: anticipo $ 3.132.-, entregando en este concepto un pagaré por $ 4.698.- , el saldo, o sea la suma de $ 4.698.- sería abonado en 18 cuotas iguales y consecutivas de $ 261.-, a partir del 01/01/05.- Lo expuesto precedentemente surge de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato agregado a fs. 10/15 de los presentes obrados.-
Que, en el ejercicio de las facultades que le acuerda la cláusula SEPTIMA, César Blaser rescindió el contrato dentro de los cinco (5) días, notificando fehacientemente a DIGSER S.A. mediante la carta documento de fs. 09. Ello dió lugar, a su vez, a que DIGSER S.A. remitiera al denunciante la carta documento de fs. 08, mediante la cual acepta la rescisión del contrato pero bajo las condiciones de que lo abonado y/o comprometido a abonar en concepto de anticipo, debía ser cancelado en los términos de la cláusula
SEGUNDA, otorgando a César Blaser en compensación, noches de alojamiento en su complejo de
Villa Piren, propuesta que es rechazada por el denunciante de acuerdo a lo manifestado en la carta documento de fs. 04, oportunidad en que Blazer intima a la sumariada, DIGSER S.A., a la devolución del pagaré y de los cupones.
Que, a fs. 16 obra cédula Nº 05/DC/04, mediante la cual se invita a la sumariada a tomar conocimiento de la denuncia promovida en su contra y a efectuar el descargo correspondiente.
Que, a fs. 17 la Empresa sumariada manifiesta su imposibilidad de asistir a audiencia a celebrarse en esta ciudad, solicitando informe acerca del reclamo planteado por César BLASER, con el fin de evaluar el mismo y notificar por carta la resolución adoptada por la empresa, y que en caso de no ser aceptada la nota en cuestión se remita el expediente a Defensa del Consumidor de orden nacional.
Que, a fs. 21 luce escrito remitido por DIGSER S.A. y suscripto por quien no acredita la sentación
que por ese hecho invoca, no aclarando su nombre y apellido. En el referido escrito se expresa que César Blaser y Marcela Narvaez suscribieron el contratodentro de su complejo de Puerto Madryn, teniendo tiempo suficiente para leer , analizar y comprender el contrato, siendo un acto analizado, meditado y con completa certeza de lo que estaban firmando. La misma persona mencionada precedentemente, suscribe la nota de fs. 22, manifestando que DIGSER S.A. "dará por rescindido el contrato una vez BOLETIN OFICIAL RIO GALLEGOS (S.C.), 21 de Marzo de 2006.- Página 5
Que, a fs. 44/48 Diego DESSY acredita la representación que invocara como Presidente de DIGSERS.A. acompañando copia del testimonio de poder correspondiente.
Que, a fs. 50 obra providencia mediante la cual se deja constancia que advirtiéndose que la sumariada no constituyó domicilio en la ciudad de Río Gallegos y en virtud de una comunicación telefónica mantenida entre el asesor letrado de Defensa del Consumidor y la Dra. Mónica Alladio, letrada de DIGSER S.A., ésta manifestó que la empresa posee una oficina Comercial en Avda. Roca 952, Piso 3º, de esta ciudad, solicitando que la Disposición definitiva a dictarse en estos
obrados se notifique al domicilio legal de la sociedad, ampliándose los plazos en razón de la distancia.-
Que por providencia de fs. 28 se imputa a la firma DIGSER S.A. presunta infracción al Art. 34, Ley Nacional 24.240.
Que según constancias de fs. 33 y 34, la sumariada se notificó de la imputación precedente con fecha 09/05/05, encontrándose firme.
Que, corresponde dejar constancia de que no obra en autos evidencia alguna en cuanto a que la sumariada hubiese formulado descargo, razón por la cual se procede a resolver conforme las constancias documentales que se encuentran adjuntas al sumario y las manifestaciones vertidas por el denunciante, teniendo en consideración el principio rector en la materia: "indubio pro consumer".-
Que en este estado quedan las presentes actuaciones para resolver.
Que atento al control de legalidad que le compete a esta Autoridad de Aplicación, corresponde en primer lugar examinar si resulta correcto el encuadre legal de la imputación formulada en el caso de marras.
Que ante todo, cabe indicar que el contrato entre las partes regula la adquisición de un derecho de uso y goce de una unidad de vivienda turística, lo que constituye una relación de consumo comprendida en el marco de las leyes de Defensa del Consumidor.
Que por la aplicación de lo normado por el Decreto P.E.N. Nº 561/99, se han incl uido dentro de la modalidad de venta domiciliaria o directa l a contratación que resulte de una convocatoria al consumidor al establecimiento del proveedor o a otro sitio cuando el objeto de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación. Por ello, el consumidor que finalmente celebre el contrato de tiempo compartido cuenta con la facultad de revocación que le concede el Artículo 34 de la Ley Nacional Nº 24.240 a los contratos comprendidos en los Arts. 32 y 33.-
Que, con relación al Art. 34, cabe recordar, se refiere a revocación de la aceptación en los casos de los Artículos 32 y 33. El consumidor tiene derecho afirma la norma, a revocar la aceptación durante el plazo de cinco (5) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna..."
Que del acta de imputación de f s. 28, se advierte que se describió la conducta punible como violación a lo preceptuado por el Art. 34, Ley Nacional 24.240, al condicionar las facultades del denunciante a revocar la aceptación, al pago del dinero comprometido como anticipo, cuando el citado Art. 34 sostiene que la facultad de revocar la aceptación es sin responsabilidad alguna.
Que cabe señalar que el bien jurídico protegido por la Ley 24.240 y su reglamentación, que es la protección del consumidor, analizadas las constancias sumariales, se encuentra violado, y por todo lo expuesto la empresa sumariada se ha hecho pasible de la sanción de multa prevista en el Artículo 47, Inc. b) de esa normativa, la cual se gradúa según las ci rcunstancias del caso y las
pautas indicadas en el Art. 49 de la citada norma, ponderando también que la denunciada no registra antecedentes de violación a los textos legal es mencionados.
Que, dado que la sumariada ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merece sanción, su impunidad solo podría apoyarse en la concreta aplicación de una excusa admitida por el sistema legal v igente (conf. C.S.FALLOS 278-266) del 8-6-93) la cual no se da en el caso aquí tratado.
Que, debe tenerse en cuenta que aún cuando el denunciante haya aceptado que las sumas abonadas que ascienden a $ 783,00.- sean retenidas por DIGSER S.A. en concepto de indemnización, no obsta a que esta Autoridad de Aplicaci ón determine si la sumariada infringió el Art. 34 de la Ley Naci onal Nº24.240/93.
Que, en el orden Nacional de Defensa del Consumidor el CITIBANK N.A. Y DINNERS CLUB
ARGENTINA S.A. y T. fueron sancionadas en Julio de 2003 por infringir distintos aspectos normados por la Ley Nacional de Defensa del Consumidor , sosteniéndose, en esa oportunidad que, "si bien la ley persigue la defensa de los derechos del consumidor, la falta de acuerdo entre éste y el infractor no anula la posibil idad de sanci onarlo si se incumplen las obligaciones
emanadas de la norma, con independencia de que no exista perjuicio alguno al consumidor o que
un acuerdo posterior a la etapa conciliatoria recomponga los intereses de las partes. Ello sería un atenuante pero no una circunstancia que altere la condición de la empresa imputada como infractora de la ley y que no la haga pasible de ser sancionada.-
Que, a fs. 51 obra dictamen Nº 71/DC/05, producido por el asesor letrado de Defensa del Consumidor, del que surge que deben considerarse concluidas las actuaciones debiendo procederse al dictado del acto administrativo que concluya las mismas.
Que acorde a las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24.240/93 y su Decreto Reglamentario Nº 1798/94; Ley Provincial Nº 2465 y su Decreto Reglamentari o Nº 751/97;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA
D I S P O N E :
Art. 1º.-IMPONESE MULTA de Pesos TRES MIL ($ 3.000.-) a la razón Social DIGSER S.A. con
domicilio legal en Chacabuco 380, Piso 5º, Capital Federal, por infracción al Artículo 34 de la Ley
Nacional Nº 24.240/93 de Defensa del Consumidor, la cual deberá abonarse en plazo de veinte (20) días hábiles en Rentas Generales de la Provincia de Santa Cruz, Cuenta Nº 923068/1, en efectivo o mediante cheque, acreditando dicho pago en el expediente, ampliándose el plazo en razón de la distancia.-
Art. 2º.- La firma mencionada precedentemente deberá publicar la parte dispositiva de la presente a su costa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47, in fine, Ley Nacional Nº 24.240, por dos días, en el Diario CLARIN, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, en el plazo de diez (10) días, ampliándose el plazo en razón de la distancia.-
Art. 3º.- Notifíquese a la firma sumariada en su domicilio legal.-
Art. 4º.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumpli do, ARCHIVESE.-
Prof. JUAN MARTIN PAIVA
Dtor. Provincial de Comercio e Industria
Secretaría de Estado de la Producción
M.E. y O.P.

Nota periodística en Río Cuarto

En Río Cuarto
Le aseguraron que había ganado un viaje pero le terminaron cobrando 4 mil pesos
11/10/2007
Los hechos se multiplican en la Defensoría del Pueblo, que recomienda "tener cuidado antes de firmar". La empresa cuestionada está habilitada pero temen por "engaños masivos". Venden "tiempos compartidos" en las Sierras, Puerto Madryn y San Martín de los Andes.

Le aseguraron que había ganado un viaje pero le terminaron cobrando 4 mil pesos. Lo denuncia una mujer que fue convocada en la vía pública por una promotora que le anunció la "oferta" y luego la invitó a participar de una reunión en el local de la empresa Grupo Piren, ubicada en Belgrano 282."Cuando fuimos nos dijeron que habíamos ganado un viaje a las Sierras de Córdoba por un sistema de tiempo compartido y que solo teníamos que pagar los gastos de comida. Les dimos el número de la tarjeta y ahora tenemos una deuda de 4 mil pesos que tenemos que pagar en 12 cuotas", denunció Liliana Herrera, en diálogo con Telediario.

La mujer destacó que "dijeron que podíamos disolver el contrato en 5 días pero nos enteramos de todo cuando llegó el resumen de la tarjeta y ahora no sabemos que hacer".Los hechos se multiplican en la Defensoría del Pueblo, que recomienda "tener cuidado antes de firmar". La empresa está habilitada pero temen por "engaños masivos". Desde el organismo precisaron que la empresa vende "tiempos compartidos" en las Sierras, Puerto Madryn y San Martín de los Andes."La gente cree que ganó algo y cuando leen se dan cuenta que no firmaron lo que les prometieron", admitió Juan Manuel Llamosas, defensor del Pueblo.

Temas: Locales

Telediariodigital.com.ar

Estafa, Grupo Piren ya estan operando en Salta

Estafa: Grupo Piren se expande a Salta

La semana pasada recibí el llamado de una mujer que me informó que había recibido un premio por tener tarjeta Visa. Este premio consistía en una semana de vacaciones que el Grupo Piren brindaba a pocas personas como forma de propaganda de sus complejos turísticos en San Martín de los Andes y Córdoba.

El hospedaje corría a cuenta de este Grupo Piren pero el desplazamiento por cuenta nuestra. Asombrada por semejante premio arreglamos una cita para el lunes 21 de abril a las once de la mañana en Paseo Güemes 101, en donde me esperaría un asesor exclusivo.
Debía llevar obligatoriamente a mi marido y a la tarjeta de crédito, sólo para comprobar la fecha de vencimiento (me aclaró dos veces).

Desconfiada de este ‘gran regalo’ averigüé sobre este Grupo Piren.
En una de las sucursales más importantes de Salta dedicada al turismo este nombre era desconocido.

Luego me fijé en Internet: en las primeras once entradas de Google se hacía mención del Grupo como una de las empresas argentinas más importantes en turismo, de quince años de trayectoria y con inversiones millonarias en sus complejos.

Sorprendida pasé a las once entradas siguientes y ahí apareció justo lo que mi desconfianza buscaba: DENUNCIA a Grupo Piren.

En Youtube hay un video de ADN.TV, programa cordobés sobre denuncias, en donde los conductores explican que este Grupo Piren depende de la empresa DIGSER.SA., con sede en Buenos Aires.

Se dedican a reclutar clientes en shoppings y por teléfono, extraídos de bases de datos de tarjetas que no saben nada acerca de todo esto, con el cuento de un premio tal como lo hicieron conmigo, los encierran durante horas para convencerlos, les quitan las tarjetas y ‘obligan’ mediante diferentes tácticas a firmar.

Luego, los supuestos ‘premios’ tienen un valor de más de veinte mil pesos.

Así sucedió en Córdoba, ahora están haciendo lo mismo en Salta.

En Defensa del Consumidor no se puede hacer nada.
Es una estafa muy bien hecha. Por favor, antes de asistir a la cita con ellos vean el video: ADN.TV -Denuncia contra Grupo PIREN ¼.
Por favor ayudenme a difundir esto para que nadie más sea estafado.

Lucía Cornejo Sylvester
DNI 30635986

Denuncias

Guía de acción contra la estafa de Pirén.

Qué hacer si ya caímos en la trampa y firmamos el contrato

1 - Debemos enviar una carta documento desde la sede del Correo Argentino a la sede de DIGSER S.A ubicada en Pellegrini 27 piso 1 en Capital Federal. Solicitando la anulación del contrato. Es muy importante que el destinatario sea DIGSER SA y no el nombre de fantasía de la empresa "Grupo Pirén" porque esto sino invalida la carta documento.

Tengamos en cuenta que los cinco días que habilita el contrato para rescindir el mismo inicia el día que firmamos, son "cinco días corridos".

2 - Dirigirnos a la sede donde nos embaucaron y producir un escándalo hasta que nos atiendan directamente con el gerente. Haciéndole perder los clientes que estén en el salón de venta. Eso es lo que más les duele.

3 - Dirigirnos al chico o chica que nos realizó la encuesta y hacerle saber lo que produjo en nuestra familia al endeudarnos. Esto implica iniciar un malestar entre los empleados de la paseudo-empresa turística (en realidad, demostraré más adelante que lo que menos les importa es que sus clientes vacacionen sino que esta empresa de recaudación fraudulenta por timo, a 3/4 de sus clientes los engaña porque no lo podrán pagar ni mucho menos utilizar debido a su temporada y valor, tanto del viaje y/o pasaje como de las expensas, y sólo 1/4 los usufructúa).

4 - Concurrir a las instituciones donde estos estafadores convocan a los futuras víctimas con un engaño espantoso y hacerles saber, con el debido reclamo, de que estan amparando a unos delincuentes, por ejemplo en Córdoba asediar al Patio Olmos para que los expulse de su circuito comercial.

5 - Presionar a Defensa al Consumidor de cada localidad o provincia aunque no haya mucha respuesta porque en algún momento algo tendrán que realizar.

6 - Llamar a los medios locales de comunicación. Esto es lo que más le duele porque el conocimiento público repercute en sus ventas, disminuye sus ingresos, que es lo único que les importa.

7 - Denunciar a la AFIP porque no brindan ningún tipo de factura por la compra realizada, sólo te otorgan el comprobante del posnet donde uno firma la cantidad de cuotas y el monto. Sumándole a esto la firma de todos los restantes talonarios de la tarjeta que luego se debitan automáticamente. De esta forma, evaden el IVA y demás impuestos, como el de ingresos brutos.

Al que se le ocurran otras medidas ingrésela como comentario y luego las incorporo a la Guía de acción contra la estafa de Pirén.

Video de denuncia de ADN

Video donde el programa cordobés ADN muestra al público cómo es el modus operandi de esta empresa de "facturación" (por no decir, de estafa). La ilusión creada es que son supuestamente una empresa de turismo, un "hermoso club de vacaciones".

Uno piensa que ingresar a un club, hacerse socio, no puede tener nada de malo.

Es más, uno sueña con poder darle las vacaciones que se merecen nuestros hijos e hijas. Uno piensa que con una "pequeña cuota mensual de 100, 200 o 300 pesos podrá vacacionar a un nivel de lujo".

La estafa es que no podrás utilizarlo, no sólo porque no podrás pagarlo, sino que el sistema es muy complejo como para hacerlo. Este sistema está pensado exclusivamente para los que abonan la temporada alta, y la verdad, es que la gran mayoría deben comprar temporada baja o media.

Bueno ya me extendí demasiado.

Todos y todas no podemos mirar para otro lado. No sólo debemos tratar de zafar nosotros sino dedicarnos a que todo el círculo cercano nuestro y no tan cercano se enteren para que no caigan ellos.

Pongámonos a denunciar.

Así te encaran en la peatonal para supuesta encuesta